sábado, 12 de septiembre de 2015

¿NO SE ALTERA ACASO LA DOCTRINA SOBRE EL MATRIMONIO?

por Paolo Pasqualucci
traducción: F.I. El título no corresponde al original)

El autor propone algunos fértiles interrogantes a propósito de los dos recientes documentos por los que Francisco entiende reformar los procesos de nulidad matrimonial, deduciendo que «si se puede demostrar que la bergogliana reforma del procedimiento canónico altera el significado del matrimonio católico, entonces la doctrina se ve afectada y nos encontramos ante la posibilidad de error in fide manifiesto de parte del Papa». Sin necesidad de remitirse a Trento ni al viejo Codex Iuris Canonici, fincando no más en el código juanpablista y aun remitiéndose al Catecismo publicado por el papa polaco (cuya enseñanza en punto al sacramento del matrimonio no se aleja de la doctrina tradicional), quedan identificadas con claridad las temerarias innovaciones de Bergoglio. El autor se sirve para ello de una fuente escrita que anuncia para el 30 de septiembre (en el Angelicum, de Roma) una conferencia internacional en preparación para el Sínodo Ordinario del mes de octubre, retomando de la misma fuente un pasaje con que inicia sus agudas observaciones. A saber:


1. Aquí, el paso crucial:

"En estos dos documentos, de manera discutible, es nuestra impresión (y esperamos que sólo sea nuestra impresión y pueda ser desmentida), aparte de algunas otras innovaciones cuestionables que habían sido anticipadas en diferentes niveles y adelantadas desde el pasado extraordinario sínodo de 2014, se haya infligido un grave vulnus a la teología de los sacramentos, degradando -según parece- la dignidad del sacramento del matrimonio a aquella de... mero sacramental. En efecto, desde el momento en que se hace depender [Reglas Procesales, art.14 § 1] la validez -o poco menos- del matrimonio de la fe de alguno de los contrayentes (que es cosa muy diferente de la tradicional exclusión de la sacramentalidad del vínculo), de hecho, ésta viene a subyacer a la santidad de sus ministros (¡en el matrimonio, los ministros son ambos novios!). El matrimonio, por lo tanto, ya no es válido ex opere operato, sino más bien ex operae operantis (cfr. Cat.I.C n. 1127-1128), y su disolución deviene, de hecho, un auténtico divorcio... Esperamos que la nuestra sea sólo una impresión y que reciba una aclaración adecuada".

Comentario del quisque de populo. Cosa de nada: el matrimonio que de hecho decae de sacramento a contrato o acuerdo entre las partes, si su validez depende de la buena disposición interior de las partes, ejemplificada aquí en la posesión mayor o menor (por las partes) de la fe católica auténtica, si uno dice que faltaba esta fe en el momento del fatal, entonces, ¿el matrimonio ya no es válido? ¿Nunca ha habido tal matrimonio? Por cierto, ¿cómo saber que esta fe faltaba? Estamos en plena chacota. Los "sacramentales", dice el Cat.I.C 1667, son «signos sagrados [imposición de las manos, señal de la cruz, aspersión con agua bendita] por medio de los cuales, con una cierta imitación de los sacramentos, se significan y, por impetración de la Iglesia, se obtienen efectos especialmente espirituales». El matrimonio católico se convertiría así en "una cierta imitación del sacramento" si su validez llegara a depender de la fe personal de cada contrayente. ¿No son, en cambio, "los frutos" del sacramento los que dependen de la disposición personal de aquel que, en este caso, es el ministro? Los frutos, no la validez. Su eficacia, no su validez.



2. El texto anterior repropone la doctrina correcta, confirmada por Juan Pablo II en su discurso a la Rota Romana el 30 de enero de 2003:

«La importancia de la naturaleza sacramental del matrimonio, y la necesidad de la fe para conocer y vivir plenamente esta dimensión, podría dar lugar a algunos malentendidos, ya sea acerca de la admisión a la boda que al juicio sobre su validez. La Iglesia no rechaza la celebración de la boda a quien está bene dispositus, aunque esté imperfectamente preparado desde el punto de vista sobrenatural, siempre que tenga la recta intención de casarse de acuerdo con la realidad natural del matrimonio. No se puede, en efecto, configurar, junto al matrimonio natural, otro modelo de matrimonio cristiano con requisitos sobrenaturales específicos. Esta realidad no debe olvidarse al momento de delimitar la exclusión de la sacramentalidad (cf. Can. 1101 § 2) y el error determinante acerca de la dignidad sacramental (cf. Can. 1099) como posibles motivos de nulidad.
Para las dos figuras es fundamental tener en cuenta que una actitud de la pareja de novios que no tome en cuenta la dimensión sobrenatural del matrimonio, puede hacerlo nulo sólo si afecta a la validez en el plano natural, en el cual es puesto el mismo signo sacramental. La Iglesia católica ha reconocido siempre los matrimonios entre los no bautizados, que se convierten en un sacramento cristiano a través del bautismo de los cónyuges, y no tiene ninguna duda acerca de la validez del matrimonio de un católico con una persona no bautizada si se celebra con la debida dispensa».
Comentario: es evidente que la "reforma" deseada por la "misericordia" del Papa Bergoglio, aún más que "una herida al matrimonio cristiano" [aquí], según lo descrito por Roberto De Mattei, inflige una herida al fin del matrimonio cristiano en cuanto tal. Al fin, porque de hecho se traslada el acento del plano objetivo -aquel de la acción del sacramento en sí- al plano subjetivo, el de las disposiciones interiores de los sujetos contrayentes, hasta ahora justamente limitado a la eficacia de la acción del sacramento respecto de ellos mismos y no aplicable a su validez (que es, precisamente, ex opere operato, es decir, intrínseca, inherente a la cosa en sí, ya que establecida de esa manera por Dios). El mismo De Mattei señala en su artículo, y con razón, que al tradicional y doctrinalmente irreprensible favor matrimonii se sustituye ahora un favor nullitatis, también doctrinalmente inaceptable, «que viene a constituir el elemento primario del derecho, mientras que la indisolubilidad se reduce a un "ideal" impracticable». De hecho, «la afirmación teórica de la indisolubilidad del matrimonio se acompaña en la práctica [de ahora en adelante] al derecho a la declaración de nulidad de cualquier vínculo fracasado. Bastará, en conciencia, considerar inválido el propio matrimonio para hacerlo reconocer como nulo por parte de la Iglesia. Es el mismo principio por el que algunos teólogos consideran "muerto" un matrimonio en el que de acuerdo con ambos, o con uno de los cónyuges, "ha muerto el amor"» (ibid).

Pero justamente la introducción de un "favor nullitatis" es cosa no sólo contraria a la práctica hasta aquí seguida a través de los siglos por la Iglesia, sino también a la sana doctrina. Hay aquí también, según me parece, una implicación doctrinal a investigar, un subyacente "error in fide". Que consiste, a primera vista, en contraponer a la indisolubilidad, establecida por la Primera y la Segunda Persona de la Ssma. Trinidad, el "derecho" de los singulares contrayentes a la felicidad individual así como ellos la entienden. Básicamente, en dar prioridad a una pretensión que, en la mayoría de los casos, es fruto del generalizado hedonismo hoy predominante. De esta manera, con todo, el hombre prevarica en su relación con Dios.


3. En su artículo el profesor. De Mattei también pone también apropiadamente de relieve los efectos devastadores producidos no sólo por la abolición de la "doble sentencia conforme" -ya desastrosamente experimentada en los EE.UU. entre 1971 y 1983- sino también por la institución del obispo diocesano como juez único que puede instruir a su discreción un "proceso breve" para llegar rápidamente a la sentencia. A este propósito, agrego que en la introducción a su motu proprio el Papa justifica esta nueva atribución del obispo como correcta y necesaria aplicación del espíritu del Concilio Vaticano II: estamos ante la aplicación de la nueva colegialidad introducida en ese Concilio.

Así, el Papa escribe en Mitis iudex etc.:
a- «Por tanto, es la preocupación por la salvación de las almas... la que empuja al Obispo de Roma a ofrecer  a los Obispos este documento de reforma, ya que éstos comparten con él la tarea de la Iglesia, cual es tutelar la unidad en la fe y en la disciplina en lo tocante al matrimonio, bisagra y origen de la familia cristiana» (Carta Apostólica en forma de Motu Proprio "Mitis Iudex Dominus Iesus", w2.vaticanva / content / Francis / es / motuproprio etc., p. 02/15). ¿Y de esta manera está él convencido de "proteger la disciplina sobre el matrimonio"? En fin: el Papa se presenta aquí principalmente como cabeza del Colegio episcopal, el obispo de los obispos (Obispo de Roma), más que como cabeza de la Iglesia universal. ¿Para esto entonces emplea siempre el título de "obispo de Roma"? ¿Para demostrar, en el espíritu del Concilio, que él actúa ante todo como cabeza del colegio de los obispos, más que como Cabeza de la Iglesia universal?

b- Poco después, escribe: «el Obispo mismo es el juez. Para que sea finalmente traducida a la práctica la enseñanza del Concilio Vaticano II en un ámbito de gran importancia, se ha establecido dejar en claro que el propio Obispo en su Iglesia, de la que ha sido constituido pastor y cabeza, es por eso mismo juez entre los fieles que se le han confiado» (pág. 3/15). La enseñanza del Concilio debía versar claramente en el sentido de dar mayores poderes a los obispos en sus diócesis, más que a las Conferencias Episcopales. De esta manera se otorga la posibilidad, a los obispos más abiertos a las instancias del Siglo, de hacer trizas la indisolubilidad del matrimonio cristiano.
¡Vamos, anímense! ¡Les doy facilidades! 
Como nota De Mattei, en los tribunales establecidos por ellos y dirigidos por ellos, directamente o a través de interpósita persona (por una "comisión no necesariamente formada por juristas", sic), «la combinación del canon 1683 y el artículo 14 sobre las reglas de procedimiento tiene, bajo este aspecto, un carácter explosivo. Sobre las decisiones pesarán inevitablemente consideraciones de naturaleza sociológica: los divorciados vueltos a casar gozarán, por razones de 'misericordia', de un carril preferencial» (art. cit.)

¿Qué significa aquí "carácter explosivo"? Es preciso aclararlo, para entender toda la perversidad de esta "reforma". El canon 1683 CIC 1983 decía que «si se puede demostrar en el nivel de apelación un nuevo motivo de nulidad del matrimonio, el tribunal puede admitirlo y juzgar sobre éste como si estuviera en primera instancia». El canon 1683, reformado en función del proceso más breve ante el Obispo, dice que «al mismo Obispo diocesano le compete juzgar la causa de nulidad de matrimonio con el proceso más breve cuando:
1- la solicitud se hace por ambos cónyuges o por uno de ellos, con el consentimiento del otro; 
2- concurran circunstancias de hechos y personas, apoyadas por testimonios o documentos, que no requieran una investigación o una instrucción más completa, y pongan de manifiesto la nulidad».
Y aquí está el punto: ¿cuáles son o pueden ser las circunstancias arriba aludidas? ¿Quién las establece? Están indicadas en una lista provisoria, justamente por el art. 14 § 1 de las reglas procesales, el artículo que menciona la "falta de fe" antes mencionado. He aquí la lista no exhaustiva de las "circunstancias":
«Entre las circunstancias que pueden permitir el tratamiento del caso de nulidad del matrimonio por medio del proceso más breve de acuerdo con los cc. 1683-1687, se enumeran, por ejemplo: la falta de fe que puede generar la simulación del consentimiento o el error que determina la voluntad, la brevedad de la convivencia conyugal, el aborto procurado para impedir la procreación, la persistencia obstinada en una relación extraconyugal en el momento de la boda o en un tiempo inmediatamente posterior, el ocultamiento doloso de la esterilidad o de una enfermedad grave contagiosa o de hijos nacidos de una relación anterior o de encarcelamiento, la causa del matrimonio completamente ajena a la vida matrimonial y consistente en el embarazo no previsto de la mujer, la violencia física infligida para extorsionar el consentimiento, la falta de uso de razón probada por documentos médicos, etc. ".
¿Qué significa "etc."? ¿Que nos encontramos ante un "quien tenga más para ofertar, que lo haga"? ¿Todas estas "circunstancias" se reducen a las invocadas tradicionalmente para manifestar la nulidad del vínculo o representan, al menos en parte, una novedad? La "falta de fe" es seguramente una novedad, como lo hemos visto. Pero si la lista de las "circunstancias" no es taxativa, o bien rigurosamente delimitada en el ámbito de las normas del código, entonces ¿debemos creer que su amplitud se deja librada a la discreción del obispo "juez" o de la "comisión de expertos" por él controlada? Así, pues, el obispo-juez puede crear el derecho que vaya a aplicarse, puede fabricar él mismo la norma en la forma de "circunstancias" siempre nuevas para declarar la nulidad del matrimonio. Explosivo, por tanto, el dispositivo del canon 1638 y del art. 14 § 1 de las reglas procesales, en el sentido en que puede, sin duda, hacer "explotar" el matrimonio católico, destruyéndolo por completo.

15 comentarios:

  1. Yo me pregunto, para quien juega Francisco? ciertamente que no para Cristo y su Iglesia a tenor de lo actuado a lo largo de su fatídico pontificado. Entonces vuelvo a repetir para quien juega?

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    1. Francisco no existe, bergoglio es un fal sa rio. El tema es ¿cómo decírselo a la gente!?

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  2. A ver, ¿de que se asustan ustedes? ¿acaso no hace cincuenta años que están dando vueltas de tuerca, aflojando tornillos de la barca doctrinal de Pedro, para este desenlace final? nuevo cdc, nuevo cic, nueva evangelización, nueva misa....¿que más necesitan para ver claro?

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  3. No hace falta más para ver claro: la caída de la fe iba a acarrear la caída de la moral, inevitablemente. Lo que no impide reconocer objetivamente que -residuo, al menos, de la doctrina de siempre- las nociones de familia y matrimonio permanecían inalteradas en el nuevo derecho canónico y en el nuevo catecismo. El discurso que nuestro autor cita de JPII a la Rota Romana en 2003 es impecable, pese a todo lo que le podamos reprochar al polaco en otros órdenes. Lo que Francisco propone es ya un avance sobre uno de los pocos baluartes todavía en pie.

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    1. "las nociones de familia y matrimonio permanecían inalteradas en el nuevo derecho canónico y en el nuevo catecismo". Exacto. Y podemos especular sobre un futuro cercano: el actual papa rechaza categóricamente el aborto, el próximo quizás ya esté más "abierto" y reconozca que es una "realidad" que la iglesia tendrá que "asimilar". Después de la destrucción del matrimonio, seguramente es la próxima "adecuación a los tiempos" que el NOM va a exigir.

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    2. Carlo.
      No veo tan clara la postura de Francisco respecto al aborto como Vd. lo pinta, en tanto en cuanto en este año del jubileo, cualquier sacerdote podrá perdonar con una avemaría, por decirlo de alguna manera, un asesinato de dimensiones tan espectaculares, con lo cual ya se está empezando a "asimilar la realidad". En cada aborto se mata a un inocente y esto clama al cielo.

      http://www.elconfidencial.com/espana/2015-09-03/aborto-divorciados-homosexuales-las-ultimas-transgresiones-del-papa-francisco_998609/

      Y el NOM nos lleva a esto, que de hecho ya se está exigiendo:

      Integración de todas las religiones en una sola, el ecumenismo y sincretísmo religioso.
      El florecimiento del ocultismo y la hechicería en formas modernas.
      Un mundo sin el verdadero y único Dios.
      La desintegración de la familia y el matrimonio: el divorcio; tolerancia del homosexualismo primero, creando y fomentando el lobby gay e imponerlo como ya constatamos; promiscuidad sexual, el aborto, embarazos de adolescentes, madres solteras.

      Todo preparado para el sínodo, Francisco no tendrá que pronunciarse. Todo el mundo acudirá con los deberes hechos, Bergoglio incluído.

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    3. Las nociones de familia no permanecieron inalteradas con jp2 para nada, el cambió el orden de los fines del matrimonio y puso al sexo como más importante que tener vida de oración y educar la prole para el cielo, como consecuencia de poner al hombre en el lugar de Dios y hacer una religión antropocéntrica inmanentista, asi que a otro perro con ese hueso Flavio.

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    4. Maite, la "Laudato Si'" condena abiertamente el aborto, es de las pocas afirmaciones católicas que se encuentra en la más reciente encíclica, y en eso me basé para hacer mi afirmación. Pero por ahí usted tiene razón, y las cosas van más rápido de lo que pienso.

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    5. Anónimo de las 17:06:

      ­¡Más rigor, for pavor,más rigor! Cite del nuevo Ius Canonicum o del nuevo catecismo algo que compruebe lo que usted dice. No se trata de tirarle a todo lo que se mueva. Bastante daño le ha acarreado a la Iglesia el pontificado del polaco para que le añadamos culpas inexistentes.

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    6. Carlo, puede que la Laudato si, en un pasaje, condene el aborto, pero eso es mera apariencia, todo el texto del fulano documento fraciscoide, está orientado más que a aprobarlo. Como dice Platón en el Gorgias, no se refutan conclusiones, se refutan premisas: si afirmas todas las premisas y, después, colocas como conclusión algo contrario a la línea de tu discurso, o eres muy bruto o tienes algún otro defecto mental o estás mintiendo, para despistar. Si afirmas todas las premisas que llevan a concluir la necesidad del aborto, de acuerdo con sus amigos maltusianos, entonces, les estás haciendo lobby...Ese lobby, que requiere de la duplicidad (si el Papa va a tener efectividad, tiene que aparentar ortodoxia, aunque sea para el regodeo de bobos lectores de Infocatólica y Zenit), está más que servido, cuando todo el mundo católico repite como loro y como dogma de Fe, sus premisas.

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    7. Exacto, Carlos Julio. Y a la vez contesto a Carlo.

      La Encíclica Laudato Sí es sobre ecología. Que hable sobre el aborto, a mi me parece como de pasada. La prueba es hacia donde nos lleva Bergoglio, que es lo que realmente cuenta.

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  4. http://sursumcordablog.blogspot.com.ar/2013/07/fraternidad-sacerdotal-san-pedro-agoniza.html

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  5. Cuenta el P. Serafín que en una ciudad de Italia vivía una distinguida señora, al parecer virtuosísima.
    Recibió en trance de muerte los últimos Sacramentos, dejando a todos los presentes súmamente edificados. Y murió.
    A vuelta de unos días, una hija suya, que rezaba y ecomendaba al Señor, como de costumbre, el alma de su madre, oyó un ruido extraño a la puerta. Miró y vió la horrible figura de un puerco que ardía y apestaba.
    Tal espanto se apoderó de la pobre niña, que corrió a tirarse por la ventana. Más oyó una voz que le decía:
    –Detente, hija mía, detente; soy tu desventurada madre, a quienes todos tenían por santa, pero a quien Dios ha condenado al infierno por pecados que cometí con tu padre y que por rubor nunca confesé. No reces, pues, por mí, que tu oración aumenta mi tormento.
    Luego, entre alaridos, desapareció.

    https://radiocristiandad.wordpress.com/2015/09/17/san-alfonso-maria-de-ligorio-de-confesiones-sacrilegas/

    Para los ciegos que con su omisión defienden al kamasutra woludoytila y al monje polaco. ¿Van a entender por fin porque hay que defender la pureza aún dentro del matrimonio? para ustedes debe ser un escándalo, por ejemplo, que por pureza un san Luis Gonzaga ni siquiera elevaba los ojos para mirar a su madre.
    No por nada la Virgen en Fátima dijo que el pecado que más almas arrastra al infierno es la impureza.

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  6. https://youtu.be/a8uXAf3b5vs
    Matrimonio Corporal y Matrimonio Espiritual, Revelaciones de Santa Brígida

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